TORNEO DEL INTERIOR 2.012
REGLAMENTO
1 ORGANIZACION
- La organización del Torneo del Interior 2.012 estará a
cargo del Consejo Federal.
2 OBJETIVO - El presente Torneo tiene los
siguientes objetivos:
2.1
ASCENSO
A
2.2
PROMOCIONALES DEL TORNEO DEL INTERIOR CON EL TORNEO
ARGENTINO CATEGORIA “B” - Al finalizar el Torneo del Interior 2012 los TRES clubes perdedores de
Los ganadores ascienden o mantienen
Las parejas de
clubes que deberán enfrentarse en estos encuentros promocionales se
estructuraran de la siguiente manera :
El club del Torneo del Interior 2012 perdedor de
El club del Torneo del Interior 2012 perdedor de
El club del Torneo del Interior 2012 perdedor de
3 PARTICIPANTES
- Participarán del Torneo del Interior las Ligas,
Federaciones y Uniones Regionales postuladas autorizadas por el Consejo
Federal.
4 DATOS - Las Ligas y/o Federaciones participantes
deberán comunicar no más allá del 13/01/2012
al Consejo Federal por medio de su Liga de origen, lo siguiente:
a)
Nombre completo del Club;
b)
Domicilio, localidad, teléfonos y fax del Club;
c)
Apellidos y nombres completos del Presidente y del Secretario del Club;
d) Domicilios, teléfonos y fax del Presidente y del Secretario del Club;
e) Estadio donde el mencionado Club hará las veces de local. Dicho estadio
deberá ser alguno de aquellos que, estando dentro de la jurisdicción deportiva
de
f) Domicilio, teléfonos y fax del estadio aludido en el inc. e) precedente;
y,
g) Un número de FAX, como mínimo, donde el Consejo Federal puede remitir
las comunicaciones pertinentes a las LIGAS, las que por este medio tendrán el
carácter de OFICIAL a todos sus efectos.
h) Dos (2)direcciones de correo electrónico (E-Mail) las que revestirán el
carácter de oficiales, pudiendo ser las mismas del Club; de Dirigentes del
Club; o, de
Los clubes participantes deberán informar el seguro
contratado para jugadores, el que deberá tener idéntica cobertura del
contratado por este Organismo para todas las Ligas del país, conforme a lo
resuelto oportunamente.-
5 ESTADIOS - Los partidos del certamen deberán
disputarse exclusivamente EN ESTADIOS
AUTORIZADOS POR EL CONSEJO FEDERAL, no asistiendo facultad alguna en
favor de las Ligas o de Presidentes de las mismas (en caso de su actuación como
Representantes del Consejo Federal) a disponer lo contrario. El club local
deberá disponer para e ocasional rival visitante el 30% de la capacidad de
tribunas populares del estadio.-
Las Ligas serán las únicas responsables
de que los estadios autorizados no sean disminuidos en su capacidad o que
sufran modificaciones o inconvenientes antes o durante la disputa del certamen
que impidan el normal desarrollo de los encuentros programados. La transgresión
a lo prescripto precedentemente, por parte de
Sin perjuicio de las autorizaciones emanadas del Consejo
Federal, serán las Ligas las que deberán controlar que los respectivos estadios
cuenten con la pertinente HABILITACION emanada de
6 INICIO:
22/01/2012
7 PROGRAMACION - Las Ligas y sus Clubes representantes, salvo comunicación en
contrario, se ajustarán a la programación y fechas obrantes en el PROGRAMA DE
PARTIDOS emanado del Consejo Federal.
Se deja establecido que en los casos que las Ligas y/o Federaciones no
hayan comunicado la posición de cada uno de sus Clubs representantes (I; II;
III; IV; o, V), la misma le será asignada por sorteo por este Organismo.
8 CAMBIO DE FECHAS - Para el cambio de fecha de
cualquiera de los partidos (adelantar, pero nunca postergar), ambos Clubes
(local y visitante), por conducto de las respectivas Ligas, deberán hacer
llegar su conformidad en tal sentido, con no menos de cinco (5) días de
anticipación a la fecha elegida para llevar a cabo el partido.
9 LIGAS CON MAS DE UN CLUB ACTUANDO EN LOS TORNEOS DE
a)
elige el Club de
b)
elige el Club de
c) elige el Club del Torneo Argentino Categoría “A”; y,
d) elige el Club del Torneo Argentino Categoría “B”.
e)
elige el Club del Torneo del Interior
En los casos de las prioridades
indicadas en los inc. a) y b), si se optara por jugar en día DOMINGO no existe
condicionamiento alguno ya que los Domingos (salvo que expresamente se disponga
otro día por el Consejo Federal) son los días previstos para estos
partidos. Si en cambio se optara por
hacer disputar el partido en día SABADO o VIERNES (si hay superposición de
partidos el sábado), ni
No existe impedimento para que se
dispute más de un partido el mismo día.
10 RESERVAS - El Consejo Federal se
reserva el derecho de efectuar cualquier modificación de las fechas, horarios o
estadios de los partidos cuando razones de fuerza mayor o de agilización del
certamen así lo aconsejaren; como asimismo cuando lo dispongan los Organismos
de Seguridad de cada Provincia.
La transgresión a lo precedentemente
establecido dará lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que se
estimen convenientes.
10.1 – Será facultad exclusiva e indelegable del Consejo Federal determinar
que se disputen sin concurrencia de publico visitante aquellos encuentros que a
su único criterio impliquen el riesgo de producirse violencia.
Etapa Clasificatoria: Se conformarán sesenta y
una (61) zonas de cuatro (4) equipos cada una; y, veintisiete (27 ) zonas de tres
(3 ) equipos cada una. Total:
ochenta y ocho (88) zonas.
Se disputará por el sistema
de puntos, todos contra todos, en partidos de ida y vuelta uno en cada sede.
Clasifican a
Etapa Final:
Primera Fase: Estará integrada por
equipos clasificados de
Segunda Fase:
Estará integrada por los 96 equipos ganadores de la fase anterior. Se
desarrollará por el sistema de eliminación directa a doble partido, uno en cada
sede. Tercera Fase: Estará integrada por los 48 equipos ganadores de la
fase anterior. Se desarrollará por el sistema de eliminación directa a doble
partido, uno en cada sede. Cuarta Fase: Estará integrada por los 24
equipos ganadores de la fase anterior. Se desarrollará por el sistema de
eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.
Quinta Fase: Estará integrada por los 12 equipos ganadores de la fase
anterior, se desarrollará por el sistema
de eliminación directa a doble partido, uno en cada sede.
Sexta Fase: Estará integrada por los 6 equipos ganadores de la quinta
fase. Se desarrollará por el sistema de eliminación directa a doble partido,
uno en cada sede, los tres (3) ganadores
ascienden al Torneo Argentino 2012/13, Categoría “B”; y, los tres (3 )
perdedores promocionan con tres clubs de la citada Categoría, Edición 2011/12.
Cuando la disputa se llevara a cabo por el
sistema de puntos ninguno de los partidos exigirá definición, es decir,
finalizarán invariablemente al cabo de los noventa (90) minutos de juego.
En caso de existir igualdad en puntos al término de
13 En favor del
equipo que, considerando exclusivamente los partidos disputados en
a) Mayor
diferencia de goles.
b)
Mayor cantidad de goles a favor.
c) Mayor
cantidad de goles a favor como visitante.-
Si por aplicación de algunos
de los puntos precedentes se definieran posiciones en forma parcial (cuando el
empate es entre 3 o más clubes), se comenzará nuevamente a definir las
posiciones en el orden establecido en este articulo.-
14 En caso de
no existir definición por este sistema se deberá recurrir a la tabla
general, contabilizándose la totalidad de los partidos disputados en
d) mayor
diferencia de goles.
e) mayor cantidad
de goles a favor.
f) mayor cantidad
de goles como visitante.
Este proceso se repetirá cuantas veces sea necesario.
g) una vez
agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, de persistir el
empate a la finalización de la etapa o ronda la posición se definirá por medio
de un sorteo a realizarse en sede del Consejo Federal, dentro de las cuarenta
(48) horas.
a) Mayor
diferencia de goles.
b)
Mayor cantidad de goles a favor.
c) Mayor
cantidad de goles a favor como visitante; y,
d)
una vez agotadas las alternativas previstas en los ítems anteriores, de
persistir el empate a la finalización de la etapa o ronda la posición se
definirá por medio de un sorteo a realizarse en sede del Consejo Federal,
dentro de las cuarenta (48) horas.
15 DEFINICION ETAPA
FINAL
15.1 En favor del equipo
que hubiera obtenido más puntos en la serie de partidos disputado entre una
pareja de equipos.
15.2 De existir
igualdad, en favor del equipo que obtuviera mayor diferencia de gol en esa
serie.
15.3 En caso de no
existir definición por los puntos anteriores se deberá recurrir a la ejecución
de tiros desde el punto del penal, conforme las previsiones del art. 111° del
Reglamento General de
16 El
Control Antidóping se llevará a cabo en cualquiera de los partidos del
certamen. El mismo estará a cargo de
17 Los Clubes
participantes deberán sujetarse a las disposiciones que sobre control
antidóping se establece en el Reglamento respectivo, el cual corre anexado y se
reputa como parte integrante del presente Reglamento.
18 Las Ligas
participantes deberán observar, bajo su responsabilidad, que el estadio donde
se lleve a cabo el encuentro que da motivo al control antidóping posea un
recinto adecuado (que contenga los elementos necesarios, iluminación y
seguridad para quienes participan del mismo, tanto en el trayecto entre éste y
los vestuarios como dentro del propio recinto) para su realización.
19 Las Ligas deberán coadyuvar en todo lo que
tienda a facilitar la tarea del personal designado.
20 Los Clubes participantes,
por conducto de su respectiva Liga, deberán designar, con no menos de diez (10)
días de anticipación a la fecha de iniciación del certamen, un Delegado ante
Cada
Lista de Buena Fe deberá estar integrada con no más de cuarenta (40) jugadores
debidamente inscriptos y habilitados al día 20 de enero de 2.012. Los jugadores
incluidos en
22
EXCLUSION Quedan excluidos de la
disposición de estar inscriptos y habilitados aquellos jugadores que se
encontraran tramitando sus pases internacionales o interligas y cuyos pedidos
hayan ingresado en
Las Ligas solicitantes de transferencias interligas tienen un único plazo
de veinte (20) días para obtener la transferencia, sin perjuicio de lo
determinado al efecto por el Reglamento de Transferencias Interligas, la que
habrá de computarse a partir de la fecha señalada precedentemente en la que
venció el plazo para el depósito de
Si el jugador, luego de haber solicitado su transferencia disputase un
partido en favor del equipo del club cedente actuante en la misma etapa quedará
inhabilitado para disputar partidos correspondientes a este torneo para el club solicitante.
22.1 JUGADORES EXTRANJEROS: Los clubes
participantes podrán inscribir hasta tres (3) jugadores extranjeros en
El arancel fijado
para la confección de la referida credencial será el siguiente:
CONFECCION DE
RENOVACION POR PERDIDA O EXTRAVIO: $ 390,00.
CONFECCION TALON HABILITANTE: $ 250,00.
23 COPIAS
24 REMISION
Al ORIGINAL de
1)
Copias
legibles de los convenios de transferencias “a prueba con opción” o “sin
opción” de los jugadores incorporados en tal carácter;
2)
Copia de las solicitudes de transferencias
internacionales ingresadas en
3)
Copias de las solicitudes de transferencia
interligas ingresadas en las ligas no más allá de la fecha establecida en el
Punto 22, en las cuales ineludiblemente, deben contar con la firma de los
jugadores. Con relación a estas transferencias interligas e inmediatamente de
haber recibido la conformidad (pase concedido),
El
ORIGINAL Y EL DUPLICADO de
El TRIPLICADO de
El CUADRUPLICADO de
25 Una vez presentada
En
a) Apellidos y
nombres completos de los jugadores.
b)
Los números del Documento Nacional de Identidad; Cédula de Identidad (expedida
por
c) Fecha
de nacimiento.
d)
Situación reglamentaria de cada jugador; es decir, si es propiedad del Club o a
prueba “con” o “sin” opción; debiendo, en este último caso, adjuntar copias
legibles de los respectivos convenios (Punto 24).
e) Apellidos
y nombres completos de los miembros del Cuerpo Técnico.
f)
Los números de todos los documentos que posean los miembros del Cuerpo Técnico.
g) El
cargo que ocupa cada integrante del Cuerpo Técnico, a saber:
g.1 -
Director Técnico.
g.2
- Preparador Físico.
g.3
- Médico.
g.4
- Kinesiólogo.
g.5
- Personal Auxiliar (aguatero, camillero y/o utilero).
Se deja aclarado que, en ocasión de cada partido, sólo
podrán ingresar al campo de juego un (1) Director Técnico, un (1) Médico, un
(1) Kinesiólogo y un (1) Personal Auxiliar, los que deberán ubicarse en el
respectivo banco de suplentes.
h)
Firmas y sellos del Presidente y del Secretario del Club y sello del Club.
i.)
Fecha (perfectamente legible) en que
j)
Firmas y sellos del Presidente y del Secretario de
27 JUGADORES
INCORPORADOS “A PRUEBA SIN OPCION”
En el caso de jugadores incorporados “a prueba
sin opción” (interclubs, interligas o internacionales) los mismos podrán ser:
27.1 Con fecha cierta
(día, mes y año) de vencimiento, los que caducarán en la fecha fijada, no
considerándose ningún tipo de solicitud de prórroga en tal sentido.
27.2 Con
la leyenda: PARA EL TORNEO DEL INTERIOR
2.012, con lo que se considerará que el jugador podrá actuar en favor del
Club que lo incorporó hasta la finalización de la participación de dicho Club
en el Torneo del Interior 2.012.
Se deja aclarado que los jugadores con pases con estas
leyendas podrán actuar en favor del Club que los incorpora en todo tipo de
certámenes en que éste intervenga, salvo expresa disposición en contrario en
las cláusulas del convenio o por reglamentación emanada de su respectiva Liga,
pero siempre hasta la finalización de la participación de dicho Club en el
Torneo del Interior 2.012.
Antes del inicio de cada encuentro cada Club deberá entregar a su eventual
rival una copia de
El árbitro del encuentro, a pedido de parte, dejará
constancia en el Rubro “Observaciones” de
El
incumplimiento de lo dispuesto en párrafos anteriores dará lugar a aplicar al
infractor las medidas disciplinarias de carácter administrativo.
Toda
rectificación a alguno de los datos consignados en
Toda solicitud de reemplazo de Miembro del Cuerpo técnico
deberá ser solicitada por el Club, por conducto de la respectiva Liga, y se
deberá abonar la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00), mediante un
valor extendido a la orden de la “ASOCIACIÓN
DEL FUTBOL ARGENTINO”.
Los miembros del Cuerpo Técnico pueden ser reemplazados en
cualquier momento (cumpliendo previamente con lo establecido en el párrafo
precedente), para lo cual se deberá comunicar cual es el reemplazado y los
datos del reemplazante.
Los jugadores y miembros del
Cuerpo Técnico (un Director Técnico, un Médico, un Kinesiólogo y un Personal
Auxiliar) deberán acreditarse ante el árbitro, antes del inicio del encuentro,
al momento de firmar
Los únicos documentos reconocidos a tales fines, para los
jugadores nacidos en
En caso de duda o a pedido de alguna de las partes el
árbitro deberá dejar sentado al dorso de la referida planilla la observación
del caso pero, bajo ningún concepto, podrá impedir que un jugador sea incluido
en la misma, corriendo por cuenta y riesgo del equipo al cual pertenece el
jugador los efectos a que pudiera dar lugar la inclusión del mismo.
30.1 En el caso
que alguno de los jugadores inscriptos en
Hasta
obtener la autorización del Consejo Federal quedará inhabilitado para actuar en
el respectivo certamen.-
No
será tenida en cuenta la impresión digital como elemento habilitante en ningún
partido.-
31 NOMINACIONES - Los partidos
correspondientes al Torneo del Interior 2.012 serán controlados por árbitros
oficiales inscriptos en Ligas afiliadas, siendo efectuadas las nominaciones por
el Consejo Federal y/o el Colegio de Arbitros de
32 NOMBRAMIENTOS - Las Ligas sobre las
cuales recaigan las designaciones de árbitros deberán extender a los mismos, en
forma individual, para ser presentada ante el Representante del Consejo Federal
en cada partido, un nombramiento (según modelo que se adjunta) en el que se
consignará:
a) Apellidos y
nombres completos y números de documentos.
b)
Función que desempeña (árbitro o árbitro asistente).
c)
Importe a reconocer en concepto de reintegro de gastos de traslado (ida y
vuelta), exclusivamente por vía terrestre (tren, micro o colectivo), salvo
expresa autorización del Consejo Federal en lo que hace a los traslados vía
aérea.
d) Importe a reconocer en concepto de Aranceles, de conformidad con los
fijados por el Consejo Federal.
e) Importe a reconocer en concepto de Viáticos diarios para atender gastos
de comidas (desayuno, almuerzo, merienda y cena), el que será comunicado
oportunamente.
33 PAGOS A
ARBITROS – Los importes a percibir por
los árbitros en concepto de aranceles, viáticos y gastos de traslados, de conformidad
con el nombramiento entregado a cada miembro de la terna arbitral por
El
incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior deberá ser denunciado
por los integrantes de la terna arbitral (según el caso), obligatoriamente,
precisando claramente lo adeudado, en el formulario provisto por este
Organismo, el que deberá ser remitido conjuntamente con el informe del árbitro
del encuentro de que se trata dentro del plazo establecido en el art. 37º del
presente Reglamento.
La
falta de pago de algunos de los conceptos enumerados en el primer párrafo del
presente dará lugar a
Si en el plazo de setenta y dos (72) horas de disputado el
encuentro se verificara el pago, se levantará en forma automática la medida
cautelar adoptada, sin consecuencia deportiva alguna.
De no verificarse el pago se correrá traslado hasta las
20,30 horas del quinto día corrido inmediato siguiente al de disputado el
encuentro que originó la deuda, transcurrido dicho plazo y no habiéndose verificado la cancelación de la deuda
existente por los rubros reclamados, la institución deudora quedará a partir de
ese momento automáticamente suspendida en forma PROVISIONAL, debiendo disputar los
encuentros programados, con el consecuente descuento de tres (3) puntos por
cada fecha comprendida en el término de la suspensión (art. 118° del Reglamento
de Transgresiones y Penas).
La falta de pago de los importes a percibir por los
árbitros, hará aplicable UNICAMENTE la normativa del presente artículo.
El Club local al momento de
abonar los Honorarios a
La aludida retención tiene carácter obligatorio para todos
aquellos integrantes de la terna arbitral que se encuentren afiliados al
S.A.D.R.A. y en caso de omitir efectuársela el CLUB será el que deberá afrontar
el pago de dicha cuota.
En tal sentido, en las designaciones de Arbitros y Arbitros
Asistentes que se efectúen desde el Consejo Federal para el aludido certamen,
se procederá a consignar si el Arbitro y/o Arbitro Asistente nominado para
dirigir es afiliado o nó al Sindicato, todo ello de conformidad con el listado
que el S.A.D.R.A. eleve a este Organismo; atento a ello,
Dejase
establecido que a partir de la fecha del presente dictamen quedan sin efecto los formularios “RETENCION DE
34 PLANILLA DE FIRMAS Y RESULTADO – Su
provisión será responsabilidad del Club que actúa como local, conforme al ejemplar
que se adjunta al presente Reglamento.
35 DATOS -
a) Denominación
del certamen y de
b)
Estadio donde se disputa el partido.
c)
Fecha en que se disputa el partido.
d)
Hora de inicio y de finalización de cada período.
e) La
denominación de ambos Clubes intervinientes.
f)
Cantidad de goles convertidos por cada equipo.
g)
Tipo y número de documento de cada jugador.
h)
Apellidos y nombres completos de cada jugador.
i.)
Firmas de los jugadores.
j) Cantidad de
goles convertidos por cada jugador.
k)
Aclaraciones y firmas del árbitro y de cada árbitro asistente.
l) Número
de casaca y firmas de ambos capitanes.
m)
Aclaraciones y firmas de los delegados.
n)
Sustituciones realizadas en cada equipo (al dorso).
ñ) Aclaraciones,
tipo y número de documento y firmas de cada miembro del Cuerpo Técnico de ambos
Clubes.
o) En
el rubro “observaciones” (al dorso), además de todas aquellas anotaciones que
correspondan (salvar las correcciones, dejar constancia de las observaciones
sobre identificación, detallar el resultado registrado en el tiempo
suplementario y/o en la definición por penales, etc.), el árbitro deberá dejar
asentado el número de la casaca o el cargo y el apellido y los nombres de cada
jugador o miembro del Cuerpo Técnico de cada Club, quienes durante el
transcurso del partido resultaron amonestados (tarjeta amarilla) o expulsados
(tarjeta roja), con el objeto que las partes puedan llevar un autocontrol; no
debiendo por ningún motivo dejar constancia de las causales que dieron lugar a
la aplicación de las mismas.
36 INFORME – No
obstante lo señalado en el inc. o) del art. 35° precedente, cada integrante de
la terna arbitral, al elevar su informe al Consejo Federal sobre las novedades
ocurridas, deberá efectuar un detallado relato de los hechos que dieron lugar a
las infracciones cometidas antes, durante y después del partido, el que deberá estar
redactado con letra clara y legible sobre el modelo de formulario adjunto a
este Reglamento. En caso de no haber ocurrido nada, sobre el referido
formulario se deberá cruzar la leyenda “SIN NOVEDAD”.
37 REMISIÓN - El ORIGINAL de
Las Planillas de Firmas y Resultado
conjuntamente con los de Informes,
entregados por los árbitros a
El ARBITRO deberá
RETENER en su poder una FOTOCOPIA de
38 El
incumplimiento a lo establecido en los arts. 36° y 37° dará lugar a la
aplicación al infractor de las medidas disciplinarias correspondientes.
39 De las restantes
cuatro copias de
40 A
los efectos de poder completar en tiempo las Planillas de Firmas y Resultado
como así también para poder verificar la documentación y permitir el control de
la indumentaria de los jugadores, con el objeto de no demorar la hora de inicio
fijada para el encuentro, ambos equipos deberán encontrarse en los vestuarios
con una antelación no menor a una (1) hora a la fijada para el comienzo del
partido.
41 DESIGNACION - El
Consejo Federal designará para cada partido del certamen a un Representante. Si
así no lo hiciera el Presidente de
Al Representante, sólo cuando fuese designado por el Consejo
Federal, se le deberá abonar, en concepto de reintegro de gastos, el importe
que en tal sentido sea determinado y comunicado por el propio Consejo Federal.
En caso de ser designado un Auditor (Capítulo VIII) el Representante
deberá colaborar con aquél y aceptar las sugerencias y/o pedidos que el mismo
imparta.
42 FACULTADES - El
Representante tendrá amplias facultades para intervenir en todo lo concerniente
a la organización del encuentro, como así también para solicitar sean puestos a
su disposición los elementos que crea necesarios para el mejor desempeño de sus
funciones, tales como:
a)
Requerir el detalle de boletos de entradas habilitados para la venta.
b)
Controlar las boleterías y accesos; debiendo los boleteros, porteros, etc. ser
puestos a su disposición con la expresa recomendación de aceptar sus
sugerencias, de cuyo incumplimiento será responsable el Club local.
c)
Exigir sean puestas a su disposición las urnas existentes en cada acceso (art.
62°, inc.g) al momento de realizarse la recaudación y la liquidación.
d)
Intervenir en la recaudación y en la liquidación del partido.
e)
Requerir el apoyo de personal policial (para prevenir desordenes y/o el ingreso
al estadio de personas sin entradas y/o el ingreso al campo de juego, etc.)
debiendo ponerse en su conocimiento el operativo policial programado para el
partido.
f)
Disponer el cierre o apertura de accesos al estadio o al campo de juego.
43 INFORME -
El Representante, indefectiblemente, deberá producir un informe personal, el
que deberá ser entregado o remitido al Consejo Federal dentro de las 24 horas
siguientes a la fecha de disputado el partido.
El informe elevado por el representante será prueba más que
suficiente para actuar en consecuencia, salvo que se arrimasen elementos
probatorios que demuestren lo contrario.
44 El
Consejo Federal designará Auditores (art. 53°, inc. a, del Reglamento General
de
Los gastos que por cualquier concepto demande la designación
de los Auditores serán absorbidos íntegramente por el Consejo Federal.
Entre las facultades del Auditor se encuentran las
siguientes:
a) Todas aquellas
que hacen a la función del Representante.
b) De
detectarse boletos de entrada que no concuerden con la habilitación efectuada
podrá incluir en la recaudación hasta cien (100) entradas por cada entrada cuya
numeración pertenezca a distintos talonarios no habilitados.
c) En
caso extremo podrá dejar en suspenso la liquidación del partido, trasladando al
Consejo Federal (sin que ello pueda serle impedido) todos los comprobantes,
documentación, registros y cualquier otro elemento de juicio que haga a la
cuestión, a los efectos que éste resuelva sobre el particular.
d)
Podrá solicitar que le sean facilitados y/o entregados cualquier registro o
documentación, tanto de
e)
Podrá resolver en forma sumaria cualquier situación prevista o no prevista que
se le planteé.
45 TRASLADOS - Los traslados de los
árbitros (inscriptos en las Tablas de Meritos de las Ligas afiliadas) y del
Representante designado deberán realizarse únicamente en medio de transporte
publico (trenes o micros), debiendo
abstenerse de viajar en automóvil particular, remisse, taxi o cualquier otro
privado, corriendo por cuenta y riesgo de los mismos los efectos
(accidentes, mayores costos, etc.) producidos por cualquier alteración que por
propia determinación efectúen al itinerario y medio de transportes fijados.
46 RECEPCION - La recepción atención y traslados de
los árbitros y del Representante designado, desde la terminal al hotel, de ésta
al estadio y viceversa, será responsabilidad de
47 ALOJAMIENTO -
48 DATOS - A
los efectos establecidos en los Puntos 46° y 47° anteriores, las Ligas deberán
comunicar al Consejo Federal (información que deberá obrar en el mismo antes
del inicio del certamen) los siguientes datos:
a) Apellidos y
nombres completos y número de documento de identidad de la persona designada
por
b)
Apellidos y nombres completos y números de documentos de identidad de dos
personas más, también designadas por
c) los datos del
hotel donde
49 Cualquier
cambio o reemplazo que deba realizarse respecto de lo requerido en el Punto 48°
deberá ser puesto en conocimiento del Consejo Federal dentro de las 24 horas de
producido el mismo.
50 COMUNICACIONES
- Conforme lo dispuesto en el Punto 32° de este Reglamento,
51 GASTOS - Los gastos de traslados de los
árbitros y del Representante designado, conforme a las comunicaciones cursadas
en tal sentido por
52 Será
responsabilidad exclusiva del Club visitante la reserva del alojamiento para su
delegación.
53 SUMINISTRO DE LAS ENTRADAS - Los
boletos de entradas habilitadas en ocasión de cada partido deberán ser
suministrados por el Club que hace las veces de local. En ocasión de cada partido el Club deberá
enviar a
a) Último número
impreso de cada tipo de entrada.
b) El
detalle de la numeración de entradas de cada tipo habilitadas en cada partido
del certamen.
c) El
detalle de la numeración de entradas de cada tipo vendidas en cada partido del
certamen.
d) El
detalle de las entradas en su poder, es decir las que aún no han sido vendidas
(las entradas no vendidas en cada partido deben quedar en poder del Club a los
fines de su control y posterior habilitación para el próximo encuentro).
De detectarse entradas que no figuran como vendidas el
Consejo Federal podrá, en carácter de multa, ordenar la liquidación de tales
cantidades detectadas al mayor precio fijado para cada tipo en los partidos
disputados hasta ese momento, como local.
54 TIPOS DE ENTRADAS - Los tipos de
entradas habilitados para le venta son:
a) Generales
(incluye el seguro de espectador).
b)
Jubilados, Pensionados y Damas (incluye el seguro de espectador).
c)
Menores y Credenciales (para los menores de doce años de edad y aquellos que
tienen libre acceso al estadio) (incluye el seguro de espectador).
d) Adicionales
a Platea (no dan derecho a ingresar al estadio, sólo dan derecho a ocupar una
butaca en el sector de plateas, debiendo venir acompañado por alguno de los
tipos de entradas señalados en los inc. a,
b o c precedentes, o por la debida credencial que certifique el libre
acceso al estadio).
55 PRECIO DE LAS ENTRADAS - El precio
mínimo de las entradas generales será de PESOS
VEINTE ($20,00.-). El precio
máximo será de PESOS TREINTA ($3 0,00).
El precio de las entradas de jubilados, pensionados y damas
será igual al 50% fijado para las entradas generales en ocasión de cada
partido.
El precio de las credenciales será de PESOS DIEZ ($ 10,00.-)
El Club local fijará el precio de los adicionales a platea.
El Club local deberá comunicar a su respectiva Liga los
valores fijados para los distintos tipos de entradas en ocasión de cada
partido.
56 RECAUDACION -
58 Los
restantes dos ejemplares de
59 DISTRIBUCION – El total recaudado en
todo concepto luego de efectuados los pagos y aportes establecidos en esta
reglamentación quedan íntegramente para el CLUB LOCAL.
60 APORTES - Los distintos aportes a
remitir al Consejo Federal como así también a
Por cada entrada vendida de Generales (incluidos los
socios), Jubilados, Pensionados y Damas; y, Menores y Credenciales el Club
Local deberá abonar, en concepto de “Seguro del Espectador”, la suma de $ 3,00, y que se será remitido al
Consejo Federal con el resto de la documentación señalada en el párrafo
anterior.
Los referidos aportes deberán efectuarse en efectivo o
mediante valores extendidos a la orden de la “ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO”.
Se considerarán nulos
los pagos efectuados mediante giros telegráficos.
En el caso del pago por parte del Club local del aporte
correspondiente a su Liga y/o Federación, el mismo deberá ser hecho efectivo
inmediatamente de finalizado cada encuentro y
61 Tendrán libre
acceso a los estadios donde se disputen partidos programados por el certamen, no obstante lo cual deberán abonar el
seguro obligatorio (Punto 54°, inc. c):
a) El Presidente de
b)
Los Ministros de
c) Los
menores de doce años de edad, debiendo exhibir el correspondiente documento a
los fines de comprobar la edad (con doce años cumplidos debe abonar la entrada
general).
d)
Los periodistas con credenciales acordadas por el Club local y visadas por
d.1 -
Tres credenciales como máximo a cada medio periodístico escrito.
d.2 - Cinco
credenciales como máximo a cada medio periodístico oral o televisivo.
e)
Los miembros titulares y suplentes de las Comisiones Directivas de ambos Clubes
(local y visitante), debiendo exhibirse la correspondiente credencial.
f) Las
autoridades estatutarias de ambas Ligas (local y visitante) debiendo exhibirse
la correspondiente acreditación.
g)
Las autoridades de
h)
Los poseedores de INVITACIONES. Estas
invitaciones se distribuirán:
h.1 -
Treinta para el Club local.
h.2 -
Veinte para el Club visitante.
h.3 -
Veinte para
h.4 – Veinte
entradas gratuitas a platea (incluye la entrada general) para el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, las que deben
llevar impresas (pueden ser selladas) (ENTRADA
JUBILADO – INCLUYE SEGURO). Estas serán entregadas a la liga para entregar
a la delegación Regional del Instituto, para su distribución; asimismo, se
asignará la misma cantidad de entradas a platea (veinte -20-) para que sus
afiliados puedan concurrir a los estadios en compañía de sus nietos menores de
edad (hasta los once -11- años cumplidos).
Las invitaciones deberán
estar numeradas, debiendo constar en el detalle de entradas habilitadas, con la
leyenda a que partido corresponden. También deberán ser suministradas por
62 RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL - La
organización de todo lo inherente al partido es responsabilidad del Club que
actúa como local, entre, las cuales se encuentran las siguientes:
a) La
contratación del servicio policial suficiente para mantener el orden y la
seguridad tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio,
dentro del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías, en la
sala de recaudación, etc.
b) La
adopción de medidas que en caso de accidentes permitan la atención del
accidentado (primeros auxilios), tales como la presencia de personal médico,
ambulancias, etc.
c)
Garantizar un correcto sistema de venta de entradas, abriendo la cantidad
suficiente de boleterías en sectores debidamente acondicionados.
d)
Controlar que en las boleterías sólo se vendan las entradas habilitadas, así
como también arbitrar los medios para evitar que fuera del estadio sean
revendidas las mismas o sean vendidas entradas ilegítimas.
e)
Abrir los accesos necesarios, con la cantidad de porteros suficientes, para un
correcto ingreso del público.
f)
Controlar que el público ingrese únicamente con las entradas habilitadas.
g)
Garantizar la existencia de al menos dos urnas en cada uno de los accesos
(deben ser recipientes de material resistente, con tapa, con suficiente
capacidad, no admitiéndose el uso de bolsas) donde los porteros deberán
introducir los talones de las entradas.
Estas urnas, al momento de efectuarse la recaudación, deberán ser
puestas a disposición del Representante y/o Auditor. La falta de existencia de urnas o su
existencia en número menor al señalado dará lugar a la aplicación de una multa
equivalente al valor de diez (10) entradas generales por cada urna
faltante. En caso de reincidencia se
aplicará: a la primera vez el doble de la sanción fijada por cada urna
faltante, a la segunda vez el doble de lo apuntado precedentemente y así
sucesivamente. El monto resultante
ingresará al Consejo Federal.
h)
Que el campo de juego este debidamente marcado, las redes colocadas y en
condiciones y que estén colocados los banderines de corners.
i.) Que los vestuarios estén en perfectas condiciones de higiene y seguridad.
j)
Poner a disposición del árbitro y los árbitros asistentes los banderines (rojo
y amarillo).
k) Prestar colaboración y asistir al personal encargado del control
antidóping.
l) Prestar colaboración, asistir y aceptar cualquier orden o sugerencia que
pudieran necesitar, solicitar y/o manifestar las autoridades de
m) TRES balones NUEVOS que deberán estar a disposición del árbitro en su
vestuario, previo al inicio del partido, MODELO
PENALTY PRO ARGENTINA, aprobado por el Consejo Federal como balón oficial
del Torneo de Interior.-
63 RESPONSABILIDAD DE
a)
Ejercer un control directo sobre lo determinado en los incisos del Punto
anterior.
b) La confección y habilitación de las entradas para cada partido estará a
cargo del club local, las que deberán ajustarse, ineludiblemente, a las
exigencias determinadas en los Puntos 53; 54; y, 55.
c) Suministrar al Representante y/o al Auditor el detalle de las entradas
habilitadas para cada partido y sus respectivos precios.
d) Controlar que el Club local, una vez realizada la recaudación y
liquidación del partido, abone a las partes beneficiarias los aportes que en
cada caso correspondan.
e) Atender, colaborar y asistir a la terna arbitral, al Representante, al
Auditor y al personal designado para el control antidóping.
64 GASTOS - Todos los gastos de organización (policías,
porteros, boleteros, etc.) así como cualquier tipo de impuestos (nacionales,
provinciales o municipales) serán absorbidos por el Club local.
65 ALQUILER DE ESTADIO - Cuando el partido debe llevarse a cabo en estadio no perteneciente al
Club local que actúa en el certamen, se reconocerá a su propietario el 10 %
sobre
66 En caso de partidos llevados a cabo en
estadios alquilados (no perteneciente al Club que actúa como local) la
institución propietaria del mismo tendrá los siguientes derechos y
obligaciones:
a)
DERECHOS:
a.1
- Mantener para sí, salvo acuerdo en contrario
con el Club participante, la concesión de la venta ambulante y/o en cantinas o
lugares afines del estadio, como así también la publicidad estática y oral.
a.2
- Percibir un 10 % sobre
a.3
- Disponer controles propios en los accesos,
quienes no podrán actuar como porteros, debiendo solicitarle a éstos los
talones de entradas para verificar la numeración y tipo, luego de lo cual
deberán ser depositados en las urnas al efecto.
b)
OBLIGACIONES:
b.1
- Presentará el estadio en forma tal que
permita la normal disputa del partido (cancha debidamente marcada, redes en
condiciones, vestuarios y baños en condiciones higiénicas y de seguridad, agua
caliente y fría, etc.).
b.2
- No exigir más del 10 % establecido de alquiler para atender los
gastos inherentes al cumplimiento de lo establecido en el apartado b.1 anterior.
b.3
- No permitir la venta de bebidas alcohólicas,
ni el expendio de bebidas en envases de vidrio o lata.
67 HORARIO DE LOS PARTIDOS - El Club local, por conducto de su Liga,
deberá comunicar al Consejo Federal y a
Conforme lo previsto en el Punto 10 el
Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar la modificación que crea
oportuna respecto del horario.
El Club local podrá fijar un mismo
horario para todos sus partidos, lo cual deberá ser expresamente señalado en su
comunicación al Consejo Federal (por conducto de
Por cualquier modificación al horario
comunicado según lo previsto en los párrafos precedentes, el Club local deberá
proceder según lo dispuesto en el párrafo primero.
El incumplimiento a lo antes dispuesto
dará lugar a lo previsto en el último párrafo del Punto 10 de este Reglamento.
Se deja establecido que si el Club Local desea jugar los encuentros en HORARIO NOCTURNO deberá ajustarse,
indefectiblemente, a las siguientes pautas:
1: El estadio queda
sujeto a una inspección, con cargo al Club que haga de local, a efectos de
verificar el estado y el poder lumínico con el que cuenta, a efectos del normal
desarrollo de los encuentros;
2: De llevarse a
cabo el encuentro el día DOMINGO, no podrá comenzar más allá de las 21,30
HORAS;
3: De producirse
algún inconveniente con el sistema lumínico y en la eventualidad que el
encuentro deba ser suspendido (iniciado o no), el Club local deberá correr con
todos los gastos que ocasione la permanencia de la delegación visitante, sobre
un máximo VEINTE –20- PERSONAS; como así
también, las previsiones establecidas en los Puntos 81 y 82 del presente Reglamento, debiendo disputarse el
encuentro o la prosecución al día siguiente.
68 PROGRAMACION DE PARTIDOS POR EL TORNEO LOCAL -
Si
69 PLAZO - Para protestar y/o impugnar la
validez de un partido, la correspondiente denuncia con sus respectivos
antecedentes deberá obrar en poder del Tribunal de Disciplina del Interior
antes de las 18:00 horas del tercer día hábil siguiente (de lunes a viernes) al
de disputado el encuentro.
70 REQUISITOS - Al momento de interponerse
la protesta y/o impugnación el recurrente deberá:
a) Acreditar la
titularidad de los derechos que le fueron agraviados.
b)
Presentar el escrito, por duplicado, detallando claramente los agravios y
señalando los normativos transgredidos.
c)
Abonar, en concepto de Derechos de Protesta, el equivalente al valor de CIENTO CINCUENTA (150) entradas generales,
calculadas al precio mínimo fijado en tal sentido por el Consejo Federal. Este importe será devuelto al recurrente en
caso de resultarle favorable el reclamo y, en caso contrario, será destinado a
71 FALLO - El Tribunal de Disciplina del
Interior resolverá la situación en forma sumaria, con los elementos de juicio
obrantes en su poder o con aquellos que estime necesario, en un todo de acuerdo
con las prescripciones contenidas en este Reglamento, en el de Transgresiones y
Penas y en el del propio Consejo Federal.
El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá en todos
los casos en única y definitiva instancia, destinando al archivo, sin otro
trámite, las protestas y/o impugnaciones que no se ajusten a lo dispuesto en el
presente Capítulo.
72 Las decisiones
del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las Reglas de
Juego se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o impugnaciones.
73 NO
PRESENTACION DE EQUIPO
a) La aplicación
de las prescripciones contenidas en el art. 109° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
b) El
reintegro de gastos por parte del Club infractor a su ocasional rival, según se
indica:
b.1 -
Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como local
deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó su traslado,
alojamiento y comidas sobre no más de veinte personas. Estos gastos deberán demostrarse
con la presentación de los correspondientes comprobantes.
b.2 -
Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como
visitante deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó la
organización del partido. Estos gastos
deberán demostrarse con la presentación de los respectivos comprobantes.
b.3
– Cuando el infractor no se presente a la disputa de los DOS (2) últimos
encuentros del Certamen Clausura, sea en condición de LOCAL o VISITANTE, se lo
considerará inmerso en la figura de “DESERCION
DEL CERTAMEN”; dando lugar a la aplicación de los puntos a) y b) del
punto precedente.
74 DESERCION DEL
CERTAMEN
Si el infractor REINCIDIERA en
a) Quede
automáticamente eliminado del certamen.
b)
Deba hacer frente, asimismo, por cada partido que restara hasta la finalización
de
c) Quede
inhabilitado (el Club infractor) durante tres años, a contar desde la fecha del
fallo, para intervenir en todo tipo de competencia y/o partido oficial o
amistoso, cualquiera sea su naturaleza. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, el
Club infractor deberá intervenir SOLO en
los certámenes de carácter OFICIAL de
Asimismo, en estos casos,
75 JUZGAMIENTO DE
INFRACCIONES
El
Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, juzgará y resolverá las
denuncias, transgresiones y/o infracciones que se cometan en el marco del
certamen con sujeción a lo expresamente establecido en este Reglamento, en el
de Transgresiones y Penas y en el del propio Consejo Federal.
75.1 DE LOS JUGADORES Y MIEMBROS DEL CUERPO
TECNICO
a)
Aquellos que estuvieran cumpliendo penas por partidos aplicadas por las Ligas
en el orden local podrán participar y actuar en el Torneo del Interior 2012.
Esta franquicia no alcanza a aquellos infractores que estuvieran cumpliendo
penas por tiempo, los que no podrán actuar.
b) La
expulsión del campo de juego (tarjeta roja o doble tarjeta amarilla) de
jugadores o miembros del Cuerpo Técnico, DARÁ
LUGAR EN FORMA AUTOMATICA A
c)
Para la aplicación de sanciones de hasta cuatro (4) partidos de suspensión el
Tribunal de Disciplina del Interior se expedirá en forma sumaria con los
elementos de juicio que estime necesarios. Para la aplicación de sanciones de
cinco (5) o más partidos de suspensión el Tribunal de Disciplina procederá a
dar vista al imputado, por un plazo perentorio, vencido el cual se dará por
decaído el derecho a defensa.
d) La
acumulación de cinco (5) amonestaciones (tarjetas amarillas) impuestas por
árbitros (no se computan las dobles tarjetas amarillas impuestas en un mismo
partido, ni aquella aplicada cuando en ese mismo partido le sea luego impuesta
una tarjeta roja ya que el infractor resulta expulsado del campo de juego) en
cinco (5) partidos (seguidos o alternados) dará lugar, a la primera vez, a
sancionar al infractor con un partido de suspensión. En las sucesivas
acumulaciones de cinco (5) amonestaciones de árbitros serán de aplicación los
arts. 48° y 49° del Reglamento de Transgresiones y Penas (Reincidencia). La
expulsión del campo de juego en un partido posterior no borra las
amonestaciones acumuladas en partidos anteriores.
e) Aquel
infractor sancionado por partido en el marco del Torneo del Interior 2012 que
al término de la participación de su respectivo Club en el mismo no hubiera
completado totalmente el cumplimiento de la pena aplicada, deberá continuar
computando la misma en los certámenes oficiales organizados por su Liga de
origen, excepto lo dispuesto en el inc. h.
F) Los jugadores
con penas pendientes del Torneo del Interior 2012 que cumplieron las mismas en
los Torneos de Ligas y posteriormente son transferidos a club actuante de
g.) Aquel infractor sancionado por tiempo en el marco del Torneo del Interior
2012 deberá cumplir la pena, ineludiblemente, desde la aplicación y por el
término de la misma en todos los ámbitos en que actúe.
h)
Aquellos jugadores que quedaran con penas pendientes de cumplimiento del
presente torneo y su Club ascienda al Torneo Argentino “B”, deberán proseguir
con el cumplimiento de la pena en el Torneo Argentino “B”
2012/13.
i) Aquellos jugadores que se
incorporen a Club que participa en este Torneo, provenientes de cualquier
torneo organizado por
j)
Aquellos jugadores con penas pendientes de cumplimiento
del Torneo Argentino “A” o “B” 2011/12 que se incorporen a un club actuante en
el Torneo del Interior cumplirán las mismas en dicho club en este certamen.
75.2 DE LOS EQUIPOS Y CLUBES
a)
Aquellos Clubes que estuvieran cumpliendo sanciones aplicadas por las Ligas
deberán continuar con el cumplimiento de las mismas en el orden local de
aquéllas, no alcanzando dichas sanciones a su participación en el Torneo del
Interior 2012; con excepción de aquellas sanciones de suspensión, de cualquier
naturaleza, la que deberá cumplirse, ineludiblemente, desde su aplicación y por
el término de la misma en todos los ámbitos en los que actúe, incluido el
Torneo Argentino.
b) En el caso de multas aplicadas por número de fechas y ante la
finalización de la participación del Club en el certamen, aquellas que queden
pendientes de cumplimiento deberán hacerse efectivas a razón de una fecha cada
siete (7) días.
c) Aquel Club infractor sancionado con suspensión de cualquier naturaleza
en el marco del Torneo del Interior 2012 deberá cumplir la pena,
ineludiblemente, desde su aplicación y por el término de la misma en todos los
ámbitos en los que actúe.
d) De producirse
incidentes provocados por jugadores, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes,
Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos
encuentros eliminatorios que disputen una paraje de equipos y que
consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte
del arbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al
club responsable con la perdida de los
dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie.
La misma sanción será de aplicación cuando los jugadores de alguno de los
dos equipos incurran en conductas reprochables y/o antideportivas en el
desarrollo del encuentro o abandonen el campo de juego en cualquier momento del
mismo, cualesquiera sea la causal
invocada; y, siempre que el hecho resulte una ventaja a favor de su
equipo.
76 Toda
notificación a los imputados (vistas, resoluciones, etc.) relacionada con todo
tipo de situaciones durante el desarrollo del certamen, se efectuará por conducto
de la respectiva Liga, la cual asume la total responsabilidad por el
cumplimiento de los plazos que por las distintas disposiciones fijara el
Consejo Federal y/o el Tribunal de Disciplina del Interior.
77 Los
partidos del certamen se disputarán con sujeción a las Reglas de Juego aprobadas por el International Board.
78 DECISIÓN - La
facultad de suspensión de un partido (iniciado o no) en lo que hace a las
condiciones del campo de juego es de exclusiva competencia del árbitro, siendo
éste el único que podrá determinar si las mismas permiten el normal desarrollo
del partido.
79 CLUB VISITANTE
- En caso que por cualquier causa fuere suspendido un
partido (iniciado o no) la delegación visitante, con el objeto de disputar el
mismo al día siguiente, podrá optar por:
a) Permanecer en
la ciudad sede del partido.
b)
Volver a su ciudad de origen y regresar al día siguiente a la ciudad sede del
partido.
En ambos casos correrá por cuenta del Club visitante los
gastos emergentes de la disputa del partido al día siguiente al fijado
primitivamente, en lo que a su delegación se refiere.
80 NO PRESENTACION - La no presentación de
cualesquiera de los equipos al día siguiente al fijado primitivamente para la
disputa del partido, cualquiera sea la argumentación esgrimida, dará lugar a
que sea considerado incurso en las previsiones de los Puntos 73° y 74° de este Reglamento.
81 NUEVA SUSPENSION - En caso de
disputarse el partido al día siguiente del primitivamente fijado se deberá
reconocer:
a) Al
Representante designado por el Consejo Federal: Un día más de viático.
b) A
la terna arbitral: Un día más de viático a cada integrante de la misma; y,
b.1 - Si
en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIÓ y luego debió ser
suspendido se les deberá abonar a cada integrante de la misma el 100% de los
Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100 % por la prosecución del
partido al día siguiente.
b.2 - Si
en la fecha primitivamente fijada el partido NO LLEGO A INICIARSE se le deberá
abonar a cada integrante de la misma el 50% de los Aranceles con motivo del
partido suspendido y otro 100% por la disputa del mismo al día siguiente.
82 En
caso de no poder disputarse el partido ni el día primitivamente fijado ni al
día siguiente, el mismo quedará temporalmente suspendido hasta tanto el Consejo
Federal fije una nueva fecha para su disputa.
En este supuesto, inmediatamente de quedar firme la
suspensión temporal, el Club local deberá abonar a la terna arbitral y al
Representante designado:
a) Al
Representante designado: Los gastos comunicados por el Consejo Federal
(Punto 43°) y un día más de viáticos
(Punto 81°).
b) A
la terna arbitral: Los gastos de traslados y viáticos comunicados por
b.1 - El
100 % de los Aranceles si, en la fecha primitivamente fijada el partido SE
INICIO y luego debió ser suspendido o sólo el 50% si el mismo NO LLEGO A
INICIARSE.
b.2 -
Además de lo establecido en el apartado b.1 anterior, el 100% de los Aranceles
si al día siguiente del primitivamente fijado el partido SE INICIO o PROSIGUIO
y luego debió ser suspendido o sólo el 50% si el mismo NO LLEGO A INICIARSE o
REINICIARSE.
83 En
ocasión de llevarse a cabo el partido completo o su prosecución en la nueva
fecha fijada por el Consejo Federal,
El importe resultante de lo señalado en los incs. a) y b)
del Punto 81° y del párrafo primero de este Punto deberá ser deducido de
84 SITUACIONES NO PREVISTAS - Toda
situación que pudiera surgir y que no se encontrara prevista en el presente
Reglamento será resuelta a su leal saber y entender por el Consejo Federal.
85 ACEPTACION - Todos los participantes,
desde el momento de su integración y actuación en el certamen, aceptan y se
comprometen a cumplir todas las previsiones contenidas en el presente
Reglamento, como así también en las disposiciones complementarias y toda otra
resolución que se dicte dentro de las atribuciones contempladas en el mismo.
- - - o o 0 o o - - -