Este
Tribunal Resuelve:
1) F.C. ESTADO vs. BEN HUR (Infantiles): Visto: el pedido de reconsideración formulado por el Sr. Rodrigo Re, DT de la división Categ. 1999 del Club Ben Hur, respecto a la sanción aplicada. Considerando: Que la sanción no resulta desmesurada, puesto que del informe arbitral, así como del descargo efectuado por el Sr. Re, del pedido de reconsideración, así como también de los propios testimonios aportados, los hechos informados corrieron efectivamente en el marco del encuentro de referencia, lo que motiva la aplicación de la sanción decidida por este Tribunal, la que se ajusta a la gravedad de los hechos y al marco en el cual estos acaecieron (categorías meramente formativas no competitivas). Que esta última situación también es corroborada por los propios elementos aportados a la presente, cuando hacen hincapié en el aspecto formativo. Que este Tribunal no efectuó una interpretación errónea de los hechos, sino la que se adecua a los Arts. del R.T.P. transcriptos al imponer la sanción. Por si ello fuera poco el Sr. Re manifiesta que "en ningún momento insulté al Sr Arbitro" para unos renglones más abajo reconocer los insultos proferidos, y que su actitud merece sanción disciplinaria. Por último, cabe destacar que la sanción aplicada se ajusta en un todo al R.T.P. que es el que rige las conductas (e inconductas) de los participantes de un encuentro de fútbol, y que el Sr. Re cumple un rol de formador y educador en el proceso de evolución de los jóvenes deportistas. La sanción no afecta derecho al trabajo alguno del Sr. Re puesto que ello es resorte exclusivo del Club que lo emplea y no es materia de análisis de este H.T. Penas. Por todo lo expuesto este H. Tribunal Resuelve: No hacer lugar al pedido de reconsideración formulado por el Sr. Rodrigo Re (Ben Hur), confirmando la decisión adoptada oportunamente.-
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